Saltar al contenido
Portada » Artículos » Legalidad de la Firma Electrónica en México

Legalidad de la Firma Electrónica en México

  • por

¿Sabías que firmar un documento de forma electrónica en México y la mayoría de los países del mundo es tan válido como firmarlo con una firma autógrafa?.

Así es, debido a los avances tecnológicos la mayor parte de los países incluido México han integrado la firma electrónica desde hace algunos años en sus leyes y códigos para darle validez legal en diferentes procesos gubernamentales, mercantiles, laborales, civiles, penales, etc.

Legalidad de la Firma Electrónica en México

Actualmente la firma electrónica ya es utilizada por grandes empresas y corporativos que han visto en esta tecnología una ayuda para reducir costos y optimizar sus procesos de forma inmediata, así como también las nuevas empresas de tecnología financiera (FINTECH) que por su mismo ADN tienen que hacer uso de la tecnología para operar de manera digital y llegar a su público objetivo de manera masiva.

Aun así, con la mesa puesta tanto en el aspecto legal como en el tecnológico para hacer uso de la firma electrónica de forma cotidiana, en México seguimos con un gran rezago debido al desconocimiento de las leyes pero sobre todo al paradigma de que solo firmando de puño y letra los documentos son válidos legalmente.

Como en muchas actividades de nuestra vida, la pandemia ocasionada por el COVID-19 vino a transformar forzadamente la manera en que interactuamos con otras personas ocasionando que lo que antes hacíamos de forma presencial, ahora lo tengamos que hacer de manera remota.

Ante este panorama que puso en riesgo a miles de empresas, muchas de ellas tuvieron que echar mano de la tecnología para poder continuar con su operación,  generando una auténtica transformación digital para poder atender a sus clientes, personal o proveedores y como muchos de sus procesos operativos requieren la firma de documentos, las plataformas de firma electrónica han sido de gran ayuda para mantener su operación.

La Firma Electrónica en la Legislación Mexicana

La firma electrónica en México es una una forma válida para expresar el consentimiento de los contratantes y dar formalidad a cualquier contrato que pretende celebrarse, y existen un marco legal que hace referencia a su uso y normatividad. Entre las diferentes leyes, códigos y normas que existen a continuación mencionamos los siguientes:

La ley de firma electrónica avanzada que fue creada durante el mandato de Felipe Calderón y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de enero de 2012. En esta ley se dan los lineamientos para su uso (artículo 7) así como las características que debe tener para que tenga validez legal (artículo 8).

La NOM 151 SCFI 2016, donde se establecen los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

El Código Civil Federal: Artículos 1803, 1811, 1834 y 1834 bis que hacen referencia a la validez de los medios electrónicos para manifestar el consentimiento en los contratos.

El Código de Comercio: Artículos 89, 89 bis, 93, 97,12051298-A ;

Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 210-A

Código Nacional de Procedimientos Penales: Artículo 381.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 69-C

La Circular Única de Seguros y Fianzas

Ley Federal del Trabajo Artículo 776 y 836-A al 836-D

La NOM 024-SSA3-2012 desarrollada para el Sector Salud y el uso de la firma electrónica en el expediente clínico electrónico.

Como podemos ver, existe ya un marco legal muy amplio que permite dar certidumbre al uso de la firma electrónica, aunado a los grandes beneficios que se obtienen al implementarla como son el ahorro en costos de operación, la mejora de la eficiencia en los procesos operativos por la rapidez que representa su uso, el brindar una mejor experiencia para clientes, proveedores o recursos humanos al firmar documentos o realizar contrataciones, el ahorro en papel y por consiguiente el apoyo en la lucha por la conservación del medio ambiente, entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *